El pasado 14 de marzo se aprobó en el pleno del Congreso la ley de amnistía. El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha asegurado en diversas apariciones en rueda de prensa que esta es una ley impecable y la define con estas palabras: “Estamos hablando de una ley que beneficia a Cataluña y al conjunto de España, que beneficia a la convivencia y a la reconciliación y que se va a convertir en una referencia mundial” o «la Comisión de Venecia destaca que la amnistía es una herramienta política y constitucional útil y necesaria para la reconciliación».
Sin embargo, la realidad dista mucho de estas afirmaciones. Entendiendo como ha sido el proceso de consulta y la respuesta dada por esta Comisión, las palabras del Ministro no resultan muy creíbles.
La comisión de Venecia fue efectivamente consultada y elaboró un dictamen a petición del presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE). Este, en una carta fechada el 8 de diciembre, solicitaba un estudio sobre los requisitos del Estado de Derecho que debe cumplir una ley de amnistía. Este informe también se realizó como respuesta a la petición del 13 de diciembre del presidente del Senado de España, Pedro Rollán. Este tema se trató con carácter de máxima urgencia.
Las consultas del Senado español se concentraban en seis preguntas concretas que exponían las dudas sobre criterios generales de leyes de amnistía en el marco de un Estado de Derecho. Dudas sobre la división de poderes de esta posible ley al poder limitar o reducir las acciones judiciales, así como si podría incluir la eliminación de toda responsabilidad criminal de los responsables del movimiento independentista y, finalmente, también preguntas concretas sobre delitos de terrorismo y delitos de malversación o corrupción.
Sin embargo, la respuesta de la Comisión no fue la esperada por el Senado, ya que el informe indicó, entre otras cosas, que la Unión Europea u otras instituciones están limitadas en este ámbito. De aquí la alegría del gobierno de Sánchez y de su ministro Bolaños. Sin embargo, esto es muy distinto a decir que la Comisión de Venecia le da el beneplácito a su ley.
En su dictamen, aunque se indica el poder del Gobierno con respecto a esta ley, la comisión critica igualmente de forma bastante dura la amnistía planteada por el PSOE. El nombre completo por el que se define esta ley es “Ley orgánica de Amnistía, para la normalización institucional, política y social de Cataluña” y es importante tener en cuenta el nombre porque precisamente la parte “social” es la que más preocupa a la Comisión.
No se pronuncia sobre la conveniencia o idoneidad del proyecto de ley de amnistía, ni sobre su aptitud para alcanzar ese objetivo de normalización. Tampoco se pronuncia sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de amnistía, que debe ser decidida por el Tribunal Constitucional español ni sobre si esta ley es compatible con el Derecho de la UE, que en todo caso debería ser llevado a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, aclara que su aprobación es una decisión política que deben tomar el Gobierno y el Parlamento español.
En el documento indica recomendaciones sobre qué debe incluir una ley de amnistía, entre ellas que debe ser aprobada por mayoría suficientemente amplia (recomendándose la mayoría absoluta en lugar de mayoría simple), cumplir plenamente con la Constitución del país y respetar las leyes internacionales (especialmente en lo relativo a derechos humanos), así como garantizar la seguridad jurídica y que asegure el principio jurídico de igualdad ante la ley.
Dado que esta clase de leyes están motivadas para conseguir la reconciliación política y social, debería estar respaldada e inspirada por la inclusividad y la participación social. Además de hacerse con el tiempo debido, favoreciendo las discusiones públicas y cita literalmente que “los procesos legislativos por la vía rápida son inapropiados para adoptar leyes de amnistía, dado el alcance de las consecuencias de esta y su naturaleza generalmente controvertida”.
Por si fuera poco, subraya que, se debe evitar la arbitrariedad, debe haber coherencia en la determinación de qué actos están cubiertos por la amnistía y debe existir un vínculo causal intrínseco entre ellos, evidenciando que los criterios en los que se basa la ley no deben estar diseñados para abarcar a personas concretas.
También analiza si una ley de amnistía está proporcionada y si este es un medio adecuado para lograr la unidad y la reconciliación o si, por el contrario, pudiesen aplicarse mejor otras opciones como los indultos o las enmiendas a la legislación penal.
Por lo que respecta al poder judicial y a la separación de poderes, el dictamen señala que las amnistías tienen el efecto de anular o impedir decisiones y procedimientos judiciales. En opinión de la Comisión, para ser coherente con el principio de separación de poderes, debería encomendarse al poder judicial la decisión de si determinadas personas cumplen los criterios generales determinados por el Parlamento para aplicar la amnistía.
Por último, la Comisión de Venecia observa que el proyecto de ley de amnistía se ha presentado como una propuesta legislativa, que es un procedimiento con consulta limitada al público y que ha seguido un procedimiento de urgencia.
Asimismo, señala que ha generado una profunda y virulenta división en la clase política, las instituciones, el poder judicial, las autoridades académicas, expertos en la materia y en el conjunto de la sociedad civil española. Finalmente, la Comisión anima a todas las autoridades e instituciones políticas españolas a tomarse el tiempo necesario para entablar un diálogo significativo en un espíritu de cooperación leal entre las instituciones del Estado, así como entre el Gobierno (el texto indica la “mayoría”) y la oposición, a fin de lograr la reconciliación social y política.
Evidentemente, el gobierno y sus medios afines van a continuar con el relato de que la Ley de Amnistía está avalada por esta Comisión. Sin embargo, como hemos visto, esto no es en absoluto verdad.