El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, no quiso esperar a la resolución del TJUE para avalar esta ley, que ha sido cuestionada por la Unión Europea.
En mayo, el presidente del Tribunal Constitucional decidió continuar con la tramitación del recurso contra la Ley de Amnistía sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiera una resolución al respecto. Ese mismo mes, los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel expresaron su preocupación ante la posibilidad de que el Pleno del Constitucional se pronunciara sobre la constitucionalidad de la ley sin esperar a que las autoridades jurídicas europeas se manifestaran sobre su compatibilidad con el Derecho comunitario.
Sin embargo, Conde-Pumpido se negó a aplazar el proceso y decidió continuar con la tramitación de la ley. Probablemente quiso acelerar el procedimiento, a sabiendas de que la Unión Europea no vería con buenos ojos esta norma. Y es que el tema de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) es lo suficientemente delicado y grave como para que deba pasar por el filtro y la valoración de la UE, algo que el Gobierno pareció pasar por alto.
Esta ley debe interpretarse dentro del marco del Derecho de la Unión Europea, que la analizará conforme a los distintos tratados constitutivos y a la normativa derivada (reglamentos, directivas y decisiones), así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A través de estas normas, la Unión Europea establece estándares que pueden condicionar o influir en la legislación nacional en materias como justicia, derechos humanos y procesos penales. España, como Estado miembro desde 1986, integra el Derecho europeo en su ordenamiento jurídico, con primacía sobre las normas internas. Por tanto, la Ley Orgánica de Amnistía debe respetar los principios y derechos fundamentales reconocidos por la UE, especialmente cuando pueda afectar derechos garantizados por tratados europeos o decisiones del TJUE.
Los tribunales españoles están obligados a interpretar la legislación nacional conforme al Derecho de la Unión y a tener en cuenta la jurisprudencia europea sobre derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y garantías en procesos penales que puedan estar relacionados, aunque sea de forma indirecta, con disposiciones amnistiadoras.
Por tanto, la decisión del Tribunal Constitucional no constituye la última palabra.
La Ley de Amnistía española se encuentra actualmente bajo el escrutinio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, en un proceso de análisis que comenzó el 15 de julio de 2025. Aunque no se espera que el TJUE emita su fallo hasta finales de 2025, tanto el propio tribunal como otras instituciones de la UE ya han dejado entrever su opinión sobre esta controvertida ley.
La Unión Europea, a través de la Comisión Europea y el TJUE, ha cuestionado la Ley Orgánica de Amnistía aprobada en España. Una de las principales críticas es que la Comisión considera que esta norma constituye una forma de autoamnistía, al beneficiar a quienes votaron a favor de su aprobación y formar parte de un acuerdo político para garantizar la investidura de Pedro Sánchez. Esto genera preocupación, ya que sugiere que el poder político busca blindarse jurídicamente, lo cual contraviene los principios del Estado de Derecho.
Según el primer dictamen oficial, la LOA vulnera varios principios fundamentales del Derecho de la Unión: la primacía del derecho europeo, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes. También se ha criticado el apresuramiento en su tramitación, ya que la ley impone plazos que podrían impedir a los órganos jurisdiccionales realizar las diligencias necesarias. Para la Comisión, esta limitación temporal impide debatir adecuadamente sobre aspectos clave de la ley, lo cual es contrario al Derecho de la Unión.
Otro de los aspectos muy cuestionados desde el punto de vista del Derecho comunitario es que la LOA introduce una diferencia de trato que podría violar el principio de igualdad ante la ley. Al amnistiar ciertos hechos que normalmente serían perseguidos penalmente, se otorga un trato diferenciado a determinados grupos. La proporcionalidad de la medida debería valorarse caso por caso y estar relacionada con un objetivo legítimo, algo que la Comisión duda que ocurra en este caso.
El análisis de la compatibilidad de la LOA con el Derecho de la UE —iniciado tras las cuestiones prejudiciales planteadas por varios tribunales españoles y el Tribunal de Cuentas— también considera si esta ley se ajusta a la directiva europea sobre terrorismo y si podría afectar a los intereses financieros de la UE, debido a posibles casos de malversación de fondos.
Son demasiados los aspectos jurídicos, políticos y económicos implicados como para que la UE y el TJUE se tomen este asunto a la ligera. En sus primeros análisis, la Unión Europea expresa profundas reservas sobre la Ley de Amnistía española, señalando que su aplicación podría vulnerar diversos principios del Derecho comunitario, especialmente si se percibe como un instrumento político para proteger a ciertos grupos y limitar la independencia judicial.
Por ello, las prisas del Tribunal Constitucional resultan inútiles, ya que es la Unión Europea quien aún debe emitir sus veredictos.