miércoles, enero 1, 2025

Los retos del profesorado ante la inclusión de alumnos trans

Los profesores de colegios e institutos se enfrentan a distintas dificultades para tratar a sus alumnos trans

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A la problemática que se enfrenta el profesorado en España, como recortes, ratios elevadas, continuos cambios de planes de estudio y la convivencia de alumnos de distintas nacionalidades y distintos niveles educativos, se suma ahora el tratamiento especial a los alumnos que están afrontando un cambio de genero

Tanto en los centros educativos públicos como en los privados o concertados, los alumnos en proceso de transición deben ser tratados conforme a normas estrictas, tal como se establece en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, sobre la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta normativa, impulsada por Irene Montero, entonces Ministra de Igualdad, detalla de manera teórica el tratamiento que debe darse a estos alumnos.

Sin embargo, es frecuente que el profesorado carezca de la formación y la información necesarias para abordar adecuadamente estas situaciones. Además, aunque las leyes buscan promover la igualdad y el respeto, no es inusual que se generen percepciones de trato de favor hacia estos estudiantes. Estas circunstancias, a menudo, plantean desafíos logísticos y prácticos en su implementación. Algunos docentes, aunque respaldan las normativas, destacan la necesidad de contar con más recursos y formación especializada para aplicarlas de manera efectiva.

La Ley 4/2023 introduce cambios significativos al flexibilizar los requisitos y permitir que el cambio de nombre en el registro civil se realice a edades más tempranas. Mientras que la Ley 3/2007, conocida como la Ley de Identidad de Género, ya permitía a las personas trans cambiar su nombre y sexo en el Registro Civil sin necesidad de cirugía, esta solo contemplaba a los mayores de edad. Fue la normativa impulsada por Irene Montero la que extendió este derecho a menores, abriendo la posibilidad de realizar el cambio en etapas más tempranas.

La nueva ley especifica que los menores trans, hayan iniciado o no el proceso de cambio, tienen derecho a modificar su nombre en el registro civil y, desde ese momento, a recibir un trato acorde a su nueva identidad en todas las actividades del ámbito educativo. Incluso si el cambio en el registro oficial no se ha completado, la normativa establece que se debe respetar y utilizar el nombre elegido por el alumno en consonancia con su identidad. No obstante, la aplicación práctica de estas disposiciones puede generar conflictos, generalmente por desconocimiento involuntario. Sin embargo, pueden ser interpretadas como tránsfobas o incluso «punibles» bajo la nueva legislación.

A partir de los 16 años se permite la autodeterminación del género (cambio de nombre y sexo en el Registro Civil con el único requisito de expresar la voluntad, sin necesidad de informes médicos ni tratamientos hormonales).  Con 14 y 15 años es posible hacerlo con el consentimiento paterno; para los menores de 12 y 13 será necesaria una autorización judicial. Por tanto, a partir de la ESO puede haber alumnos trans.

Otro desafío en la aplicación práctica de la Ley 4/2023 es la gestión de situaciones cotidianas como los cambios de expediente o de centro educativo. Aunque estos aspectos están contemplados tanto en la normativa actual como en las leyes anteriores, en la práctica suelen generar complicaciones para el profesorado y el personal no docente. Lo que en el texto legal puede parecer sencillo, a menudo se traduce en dificultades logísticas y organizativas en los centros educativos.

Entre los puntos más conflictivos destacan cuestiones como el uso de baños y vestuarios colectivos, así como la participación en deportes y competiciones. Estas situaciones, que requieren soluciones prácticas y consensuadas, suelen provocar incertidumbre entre el personal, que en muchos casos no dispone de directrices claras o recursos suficientes para implementar la normativa de manera efectiva. Esto pone de relieve la brecha entre la teoría legislativa y la realidad cotidiana en las aulas.

Otro desafío en la aplicación práctica de la Ley 4/2023 es la creación de espacios donde los estudiantes trans puedan sentirse cómodos, como baños y vestuarios inclusivos. Según la normativa, los alumnos tienen derecho a utilizar los baños y vestuarios que correspondan con su género autopercibido, independientemente de su sexo biológico. Sin embargo, esta disposición puede generar incomodidades entre el resto del alumnado, especialmente durante la adolescencia. Aunque las quejas de los estudiantes pueden ser legítimas, el personal educativo no tiene la autoridad para negar el acceso a estos espacios, lo que puede derivar en tensiones dentro de las comunidades escolares. Estas situaciones se agravan en centros educativos que acogen a estudiantes de diversas culturas y mentalidades, donde las percepciones sobre género e identidad pueden variar considerablemente.

Por otro lado, estas disposiciones chocan con la realidad de muchos centros, especialmente aquellos con recursos limitados. En colegios e institutos donde las instalaciones básicas como los vestuarios son limitadas, implementar «espacios inclusivos» resulta inviable. Esto evidencia una desconexión entre la ley y las condiciones reales en las que opera gran parte del sistema educativo.

En los centros donde hay equipos o competiciones deportivas organizadas por géneros, el alumno participará en la categoría correspondiente al genero con el que se identifique. No según su sexo biológico.

Un desafío para los docentes, cuya labor educativa no puede resolverse únicamente con leyes ni buenas intenciones. Se necesita una apuesta firme por recursos adecuados, formación continua y un compromiso genuino de toda la sociedad para garantizar el éxito.

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