En el último Consejo de Ministros antes de la pausa vacacional se aprobó, entre otras medidas, la ampliación del permiso por nacimiento a 17 semanas y retribuir el permiso parental, lo que se vendió como un gran avance social y un compromiso con la ciudadanía.
Efectivamente lo es, como toda medida que ayude a la conciliación familiar y que pueda apoyar a la natalidad, sobre todo teniendo en cuenta que España es uno de los países con la tasa de natalidad más baja de Europa.
Pero la realidad es que esta medida no procede de una decisión propia del Gobierno de coalición, sino que es meramente una trasposición a la legislación española de una directiva europea. Concretamente, la Directiva 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional.
La trasposición de una directiva europea consiste en el proceso mediante el cual un Estado miembro de la Unión Europea incorpora el contenido de una directiva comunitaria a su legislación nacional. Una directiva es un acto legislativo de la UE que establece objetivos que todos los países miembros deben cumplir, pero deja a cada país la libertad de decidir cómo hacerlo a través de su legislación nacional.
Esa trasposición consiste, en primer lugar, en la adaptación legal, por lo que el Estado miembro deberá crear, modificar o derogar normas propias del país con el fin de cumplir los objetivos de la directiva. Cada directiva fija un plazo para su trasposición, que, de no cumplirse, puede tener consecuencias legales. Además, el país miembro debe informar a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas, y esta misma Comisión revisará si la trasposición es adecuada. De no serlo, puede iniciar un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Y sencillamente lo que se presentó en la última sesión del Congreso es la trasposición de esa ley, que se ha completado mediante un real decreto-ley, concretamente el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Esta nueva norma introducirá importantes cambios en la legislación laboral española, incluyendo modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
La trasposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional se ha completado en España mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Esta norma introduce varias modificaciones importantes en la legislación laboral española, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante recalcar que en algunos medios se habla del gran acuerdo del PSOE y Sumar con este tema, dejando en un segundo plano que era una obligación como Estado miembro de la UE y que, además, la trasposición deja muy poco margen, siendo más una “traducción” de la directiva a la legislación nacional.
Por otra parte, la trasposición de esta directiva ya iba con mucho retraso, puesto que es de 2019. El plazo de implementación ya venció en agosto de 2024, y el incumplimiento por parte de un Estado miembro, como ha sido el caso de España, conlleva sanciones económicas significativas impuestas por la Comisión Europea.
Estas sanciones se han materializado en que España ha estado pagando 9.760 euros diarios desde agosto de 2024 por no haber transpuesto completamente la directiva, especialmente en lo relativo a la retribución del permiso parental de ocho semanas. Es un incumplimiento debido a que, aunque se reconoce el permiso parental en la legislación, no se garantizó su carácter retributivo (lo que contraviene lo exigido por la UE), y esto ha conllevado a que a principios de 2025 ya se estimara que España debía pagar más de 7 millones de euros en sanciones.
La mayoría de los países europeos sí han transpuesto ya la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, aunque con diferencias en el grado de cumplimiento y en los plazos. Países como Francia, Alemania, Países Bajos y los nórdicos (Suecia, Dinamarca, Finlandia) transpusieron la directiva dentro del plazo, incorporando permisos parentales retribuidos y medidas de corresponsabilidad.
España fue uno de los países más rezagados, ya que ha completado la trasposición el pasado 28 de julio, tras varios decretos-leyes (como el RD-ley 5/2023 y el RD-ley 9/2025), que hacían trasposiciones parciales o con retribuciones limitadas, lo que explica que se hayan generado procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea.
Los principales cambios que introduce este decreto son la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de niños, que pasa de 16 a 17 semanas. Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, y las 11 semanas restantes pueden disfrutarse con libertad hasta que el bebé cumpla un año. Asimismo, establece que, de las ocho semanas del permiso parental (disfrutables hasta que el niño cumpla 8 años), dos de ellas serán retribuidas al 100 %.
En el caso de familias monoparentales, se amplía el permiso de nacimiento y cuidado a 32 semanas, de las cuales 4 semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
España, por tanto, se ha limitado a adaptar lo que exigía la Comisión, que establece unos mínimos, pero que cada país miembro tiene la potestad de mejorar. Y efectivamente hay miembros de la UE que ofrecen mejores condiciones y permisos de paternidad. Destaca Suecia, que ofrece 480 días de permiso parental compartido, con 390 días al 80 % del salario y 60 días obligatorios para cada progenitor. Estonia ofrece hasta 435 días de permiso parental retribuido, y Portugal ofrece 120 días al 100 % o 150 días al 80 % para la madre, y 20 días obligatorios para el padre tras el nacimiento.
Y otra “letra pequeña” de esta nueva ley de permisos parentales (a la que no se le ha dado demasiada luz) es cómo aplicará esta ley, cuándo entrará en vigor y si tiene algún carácter retroactivo.
La ley entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 30 de julio de 2025.
Y lo que ha generado más polémica es el carácter retroactivo de las medidas, que, de haberse traspuesto a las leyes españolas con mayor celeridad, como en otros países europeos, muchos padres podrían haber disfrutado.
La conclusión es clara: la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado no será retroactiva. Se aplicará a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir del 30 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
La retribución de dos semanas del permiso parental sí tendrá un cierto carácter retroactivo, pero limitado, puesto que se ha anunciado que estas dos semanas retribuidas del permiso parental podrán disfrutarse con carácter retroactivo solo para los hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Por lo que han surgido voces críticas ante esta reforma, que muchos consideran insuficiente y que ha defraudado. Las principales críticas a la nueva ley son que se considera muy escasa la remuneración del permiso del padre (mejora, ya que ahora se remuneran dos de las ocho semanas, en lugar de ninguna como hasta ahora), pero está muy por debajo de otros países europeos, y se reclama que todo el permiso parental sea remunerado, como ocurre en otros países de la UE. Esto es clave si de verdad se aboga por la coparentalidad y por la involucración del padre en el cuidado de los hijos, que, si no es remunerado, es difícil de sostener.
También se ha criticado la desigualdad entre familias biparentales y monoparentales. El incremento a 32 semanas para familias monoparentales es una mejora y ha sido bien recibido, pero no es una equiparación con los derechos de dos progenitores, especialmente en términos de flexibilidad y apoyo económico.
Otro objeto de crítica es la aplicación acelerada y, además, por real decreto-ley. En general (y no solo en este tema), el uso de este mecanismo de aprobación de leyes está comenzando a ser abusivo y es cuestionable, porque limita el debate parlamentario. Tiene una cierta excusa por la urgencia para evitar sanciones aún mayores de la UE, pero algunos sectores lo ven como una forma de eludir el consenso político. Y también se sospecha que han sido las multas europeas el motivador principal de la aprobación de esta ley, más que responder a una verdadera voluntad política de mejora social.
También se destaca como un aspecto negativo que se ha ceñido a aspectos de días de permiso y remuneración (como indica la directiva), pero no se ha profundizado ni se ha aprovechado la ocasión para incorporar otras medidas de apoyo a las familias, como mejoras en servicios de apoyo como guarderías públicas, horarios flexibles o incentivos para empresas que faciliten la conciliación.
Además, algunos expertos legales muestran sus dudas ante la poca claridad del texto legal sobre si existen diferencias entre trabajadores funcionarios y de empresas privadas a la hora de aplicar esta ley.