3 de noviembre de 2025

Los autónomos pueden deducir hasta el 50% del IVA por la compra de un coche, según la Agencia Tributaria.

Los autónomos pueden deducir hasta el 50% del IVA por la compra de un coche, según la Agencia Tributaria.
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La Agencia Tributaria permite a los trabajadores autónomos deducir el 50% del IVA soportado en la compra de un vehículo, siempre que este se utilice tanto para fines profesionales como personales. Esta regla general se recoge en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y está detallada en la Guía de IVA de la Agencia Tributaria.

Uso profesional parcial: deducción del 50%

Cuando el vehículo se emplea de forma mixta —es decir, tanto para el trabajo como para actividades privadas—, la normativa presume un uso profesional del 50%, permitiendo al contribuyente deducir ese mismo porcentaje del IVA soportado en la compra, así como en los gastos relacionados (combustible, reparaciones, seguros, etc.).

Según la Agencia Tributaria: “Cuando los bienes se utilicen, alternativamente o de forma simultánea, en la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, solo será deducible el 50% del IVA soportado, salvo prueba en contrario.”
(Fuente: Agencia Tributaria – Qué IVA soportado puedo deducir)

Uso exclusivamente profesional: deducción del 100%

En los casos en que el coche esté afecto íntegramente a la actividad económica, la deducción puede alcanzar el 100%. Este supuesto es habitual en actividades como:

  • Transporte de mercancías.

  • Servicios de taxi o VTC.

  • Autoescuelas y empresas de alquiler de vehículos.

  • Representantes o agentes comerciales.

Para justificar el uso exclusivo profesional, el autónomo debe acreditarlo mediante pruebas objetivas, como registros de kilometraje, rotulación del vehículo, contratos o facturas que evidencien su destino empresarial.

IRPF: un régimen más restrictivo

Conviene diferenciar el tratamiento del IVA del que se aplica al IRPF. En el impuesto sobre la renta, los gastos relacionados con el vehículo solo pueden deducirse si se demuestra que el coche está afecto al 100% a la actividad, lo que excluye la mayoría de los casos de uso mixto.

“A efectos del IRPF, únicamente son deducibles los gastos de vehículos cuando su utilización sea exclusiva para la actividad económica.”
(Fuente: Agencia Tributaria – Manual práctico del IRPF 2024).

Fuentes oficiales consultadas: