El Tribunal Constitucional, con el voto a favor de siete magistrados y en contra de cuatro, ha exhonerado a Griñán del delito de malversación al ver vulnerada su presunción de inocencia, pues no encuentra fundamento suficiente en la sentencia que pruebe su participación en los hechos.
Además, considera que elaborar un proyecto de ley y aprobarlo en el Parlamento, no puede ser constitutivo de delito de prevaricación, y solo avala la condena por el programa 3.2H.
Por ello, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta esta actuación.
En cuanto a Chaves, antecesor de Griñán en la presidencia de la Junta de Andalucía y también condenado por el caso ERE, el Tribunal Constitucional ordena a la Audiencia de Sevilla dictar nueva sentencia teniendo en cuenta solo el posible delito de prevaricación en los anteproyectos presupuestarios de los años 2000, 2001y 2004, quedando fuera de dicho delito las de los años de 2002 a 2009.