El asesinato de una trabajadora social en Badajoz, presuntamente a manos de tres menores, ha vuelto a traer a la primera plana el debate sobre la responsabilidad penal de los menores en España. En concreto, si la legislación española en esta materia es excesivamente laxa o si responde a un modelo garantista que pone el foco en la reeducación y la reinserción.
En España, la política penal respecto a los delitos cometidos por menores se basa en una lógica principalmente educativa, no punitiva. La responsabilidad penal del menor está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, conocida como Ley del Menor, así como en los artículos 19 y 69 del Código Penal. Esta legislación establece que los menores de 18 años no son responsables penales en los mismos términos que un adulto. Además, los menores de 14 años son inimputables penalmente, es decir, no pueden ser objeto de sanción penal alguna.
Para los menores de entre 14 y 18 años, se prevé la aplicación de medidas socioeducativas, como la libertad vigilada, servicios en beneficio de la comunidad, internamiento en centros educativos o programas de tratamiento y rehabilitación. La ley también tiene en cuenta lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en otras normas internacionales ratificadas por España que protegen los derechos de los menores.
Este enfoque, centrado en la reintegración social, prioriza la oportunidad de corregir conductas en una etapa vital aún en desarrollo, antes que la sanción dura. No obstante, tras casos especialmente graves, vuelve a surgir el debate sobre si este modelo es suficiente para responder ante delitos que conmocionan a la sociedad.
Comparar el sistema español con otros países permite entender mejor las diferencias de enfoque, especialmente en relación con Estados Unidos y Japón, dos modelos que combinan elementos rehabilitadores con respuestas más duras en determinados contextos.
En Estados Unidos, la política penal respecto a menores varía ampliamente en función del estado, aunque existe un Sistema de Justicia Juvenil diferenciado del de adultos. Este sistema está diseñado para ser más flexible y enfocado en la rehabilitación, sobre todo en casos de delitos menores (misdemeanors), donde las medidas suelen incluir libertad condicional, servicios comunitarios o programas educativos.
Sin embargo, cuando se trata de delitos graves (felonies), muchos estados permiten que los menores sean juzgados como adultos, especialmente si superan los 16 años o si son reincidentes. En esos casos, las penas pueden incluir largas condenas de prisión e incluso cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, una práctica muy criticada por organismos internacionales de derechos humanos.
Además, existen circunstancias agravantes que pueden condicionar el tratamiento del menor, como su pertenencia a grupos vulnerables. Un ejemplo es la controvertida Ley Laken Riley, impulsada por Donald Trump, que permite la deportación de inmigrantes indocumentados acusados de delitos menores, sin necesidad de condena firme. Entre los delitos incluidos están el robo menor, el desorden público o la conducción bajo los efectos del alcohol. Esta ley, aunque no forma parte del sistema de justicia juvenil en sentido estricto, afecta también a menores inmigrantes que cometan infracciones consideradas leves.
El sistema estadounidense otorga cierto margen de discrecionalidad a los jueces, quienes deben tener en cuenta factores como la edad del menor, la gravedad del delito, sus antecedentes penales y su entorno familiar. A pesar de ello, muchas organizaciones denuncian una aplicación desigual de la justicia, especialmente en comunidades afroamericanas e hispanas.
En Japón, el Sistema de Justicia Juvenil también se ha centrado históricamente en la rehabilitación, con medidas orientadas a la educación, la mediación y la prevención del delito. Sin embargo, en los últimos años el país ha endurecido su legislación ante el aumento de casos violentos protagonizados por menores.
En 2024, el Parlamento japonés aprobó una reforma legal que endurece las penas para delitos graves cometidos por jóvenes, lo que incluye penas más largas de internamiento y mayores restricciones para acceder a libertad condicional o a beneficios penales. Esta modificación supuso una respuesta política a una serie de casos de alto impacto mediático, en los que se cuestionó si la respuesta judicial había sido suficiente.
Aun con este cambio, Japón sigue considerando factores como la edad del menor, sus antecedentes familiares, el contexto del delito y su disposición al arrepentimiento. Además, mantiene programas preventivos y educativos que buscan alejar a los jóvenes de entornos de criminalidad y ayudarles a desarrollar habilidades sociales y profesionales.
En definitiva, la gestión judicial de los delitos cometidos por menores es un tema delicado, en el que se enfrentan dos principios fundamentales: la protección del menor y la protección de la sociedad. España mantiene una legislación que privilegia la reeducación por encima del castigo, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, casos como el ocurrido en Badajoz reavivan un debate que, con frecuencia, oscila entre el garantismo jurídico y la demanda social de justicia ejemplar.