Todo el mundo ha oído hablar de la ley del «sí es sí». Algunos la defienden con firmeza, otros la critican con dureza, pero la mayoría no conoce en profundidad qué implica realmente, qué cambios ha introducido respecto a la legislación anterior y cuáles han sido sus efectos en la práctica. Pese a la gran repercusión mediática y política que ha tenido desde su aprobación, sigue habiendo un gran desconocimiento sobre su contenido exacto y sus consecuencias jurídicas.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como Ley del «Solo sí es sí», entró en vigor el 7 de octubre de 2022 con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas de agresiones sexuales y establecer un nuevo marco legal basado en el consentimiento expreso. Su principal novedad fue la unificación de delitos sexuales, eliminando la distinción entre abuso y agresión sexual, que había estado vigente en el Código Penal durante décadas.
Antes de la reforma, el Código Penal diferenciaba entre agresión y abuso sexual. Se consideraba agresión sexual cuando existía violencia o intimidación, mientras que el abuso sexual se aplicaba a aquellos casos en los que no se ejercía fuerza sobre la víctima. Esta distinción desapareció con la nueva ley, estableciendo que cualquier acto sexual sin consentimiento pasa a ser considerado agresión sexual, independientemente de si hubo violencia o intimidación.
El foco central de la nueva ley no está en la existencia de violencia o resistencia por parte de la víctima, sino en el consentimiento expreso. La ley establece que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». En otras palabras, solo un «sí» claro y explícito se considera válido, mientras que la ausencia de oposición o resistencia no puede interpretarse como consentimiento.
Desde su entrada en vigor, la ley ha generado un intenso debate debido a sus consecuencias inesperadas en la aplicación de condenas por delitos sexuales. Más de 1.100 condenados por agresiones sexuales han visto reducidas sus penas, y en algunos casos han sido excarcelados antes de tiempo. Esto ha sucedido debido a la aplicación retroactiva de la norma y a la reducción de las penas mínimas en determinados delitos. Según el principio de retroactividad de las leyes penales más favorables, los condenados pueden solicitar la revisión de su sentencia si la nueva legislación establece castigos más leves para los mismos delitos.
Antes de la reforma, la pena mínima por agresión sexual sin violencia era de seis años de prisión. Con la nueva ley, se redujo a cuatro años. Esta diferencia ha permitido que algunos condenados, que en su momento recibieron la pena mínima de seis años, hayan podido salir de prisión tras cumplir cuatro años de condena. La aplicación de la ley ha generado críticas no solo desde sectores políticos, sino también desde asociaciones de víctimas y parte del poder judicial, que han alertado sobre las consecuencias negativas de estas reducciones de pena.
La principal promotora y defensora de esta ley fue la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, quien sostuvo desde el inicio que la norma representaba un avance en la lucha contra la violencia sexual. Sin embargo, tras los evidentes efectos no deseados de la ley, nunca ha reconocido errores en su redacción ni en su aplicación. A pesar de las múltiples revisiones de penas y de las excarcelaciones de agresores sexuales, Montero ha insistido en que la ley es justa y que las rebajas de condenas fueron consecuencia de una «mala interpretación» por parte de los jueces. Esta postura ha generado aún más polémica y ha dividido a la opinión pública.
Uno de los puntos más controvertidos de la ley es la exigencia de un consentimiento expreso y verificable en el ámbito de las relaciones sexuales. En la mayoría de los encuentros íntimos, el consentimiento no se expresa de forma verbal ni mediante declaraciones explícitas, sino a través de una comunicación no verbal y de la interacción entre las partes. La ley plantea interrogantes sobre cómo diferenciar una mala interpretación del consentimiento de una agresión sexual.
El problema radica en que, en ausencia de un «sí» explícito y claro, se podría considerar que no hubo consentimiento, incluso en situaciones donde ambas partes actuaron de manera voluntaria. Esto ha abierto un dilema jurídico sobre si una relación consentida puede ser malinterpretada como un delito, lo que podría derivar en denuncias que, aunque realizadas de buena fe, no siempre correspondan a un abuso real. También se ha advertido sobre la posibilidad de que la ley pueda ser utilizada con fines fraudulentos en casos de denuncias falsas, aunque estas sean una minoría.
La Ley del «Solo sí es sí» ha introducido cambios profundos en la tipificación de los delitos sexuales y ha generado un intenso debate sobre sus efectos en la práctica. Aunque fue concebida para reforzar la protección de las víctimas y establecer un marco más claro en torno al consentimiento, su impacto ha sido cuestionado debido a las reducciones de pena y a las dificultades para interpretar el consentimiento en la vida real. La polémica sigue abierta, y el debate sobre si la ley debe ser reformada para corregir sus efectos continúa en el ámbito político y jurídico.