El Consejo de Ministros aprobó, el pasado día 19, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un nuevo Reglamento de Extranjería. Según fuentes del propio ministerio, este nuevo reglamento tiene como principales objetivos adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral español y las necesidades de los inmigrantes, y hacer frente al reto demográfico.
El nuevo texto está en línea con el derecho comunitario y ha servido para realizar la trasposición de directivas de la UE que estaban pendientes, suponiendo también la aplicación de reglamentos comunitarios. La ministra Elma Saiz afirma que «es la reforma más integral y ambiciosa que se ha realizado en 13 años».
Desde el ministerio se defiende el nuevo texto indicando que «va a servir para combatir a las mafias, el fraude y la vulneración de derechos». Argumentan que «hemos trabajado con las asociaciones que trabajan con migrantes, con la patronal, los sindicatos, las comunidades autónomas y las entidades locales. Este texto es producto de un largo proceso de escucha».
En la actualidad, según mismas fuentes del ministerio, las personas extranjeras residentes en España están en torno a los 7 millones, lo que representa un 14% del total de la población del país. También citan que organismos como el Banco Mundial y la Comisión Europea estiman que serán necesarios alrededor de 250.000 migrantes al año para sostener el estado de bienestar español.
Según cálculos del propio gobierno, esta cifra será sobrepasada, ya que, con la aplicación de esta nueva ley, aproximadamente 300.000 personas se regularizan cada año. A esto habría que añadir los inmigrantes llegados que no están regularizados. Los principales cambios que harán que sea más fácil la regularización se centran en el visado y en la figura del arraigo.
En esta nueva ley se incorpora un título específico referido a los visados, en el que se aclara el esquema de autorizaciones, los requisitos para obtenerlo y los trámites. Uno de los pasos más importantes es que los visados, en su autorización inicial, pasan de ser de duración de un año —en lugar de los tres meses actuales— y las renovaciones serán por cuatro años. Tampoco será necesario, como hasta ahora, abandonar España para obtener una residencia de larga duración después de haber obtenido una temporal. Además, se extiende a un año el visado de búsqueda de empleo, que en la actualidad era una autorización de tres meses.
Los cambios más significativos se producen en la figura específica del arraigo, figura legal que permite que, a través de ella, un migrante pase de situación irregular a regular, siendo España el único país de la UE que dispone de ella. Se acortan los plazos: pasa de tres a dos años el periodo exigido para acceder al arraigo, salvo arraigo familiar, que no permanencia mínima.
Hasta el cambio de la ley existían dos tipos de arraigo: el social y el familiar. Ahora se le añaden tres más: el de segunda oportunidad, el socioformativo y el sociolaboral. Estas figuras se homogeneizan, flexibilizan los requisitos a cumplir y habilitan a trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, desde el primer momento.
La figura de arraigo de segunda oportunidad se dirige a personas que hayan tenido una autorización de residencia y, por distintas razones, la hayan perdido. El ministerio no explica cuáles son estas razones para que se haya perdido.
Otro aspecto que se incorpora a la legislación es que se podrá trabajar desde el primer momento en que se tenga la autorización, sin que sea necesario solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Las personas que vienen a realizar estudios podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.
Para el trabajo temporal se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. En teoría, los trabajadores migrantes deberán tener información concreta y escrita —en un idioma que comprendan— de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. El nuevo texto promueve que los empresarios dispongan de más información para que el proceso de contratación sea más sencillo y flexible, adaptándose a situaciones como contratación por duración determinada o gestión colectiva de contrataciones. Por último, se podrán ampliar los permisos de residencia con el fin de dar mayor estabilidad y más garantías a las empresas.
Los estudiantes podrán contar con autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les facilitará una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. Todo esto puede sonar bastante bien y ser bastante justo, pero puede redundar en una bajada de salarios de los trabajadores y en un mayor beneficio para los empresarios.
Finalmente, se mejora la reagrupación familiar, que beneficiará a las personas que han obtenido recientemente la nacionalidad española y quieren que su familia pueda residir en España. Se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años, frente a los 21 años actuales, y se incluirá a las parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga, sin aclarar cuál será esa manera de acreditar que se «es pareja». También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género. Otros nuevos conceptos de reagrupación que se incorporan son «padres de hijos españoles», «cuidador de español» o «familia extensa».
Un propio documento del ministerio indica, con bastante triunfalismo, que se elimina burocracia, se mejora la tramitación y se unifican criterios. Claras ventajas que deberían aplicarse a todos los procesos administrativos y no solo a los relativos a la regularización de migrantes.