Los permisos retribuidos tienen como objetivo poder llevar a cabo la conciliación familiar con una jornada laboral, y estos se encuentran definidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estos son los tipos de permisos:
Por matrimonio o pareja de hecho: se concede a los empleados que contraen matrimonio o registran su unión de hecho en el Registro Civil con una duración es de 15 días naturales desde el día de la boda o el de la inscripción.
Por enfermedad grave o accidente del familiar o conviviente: al trabajador le corresponden 5 días al año por accidente o enfermedad grave de un familiar o conviviente, solo en caso de haber conllevado hospitalización o bien intervención quirúrgica ambulatoria que precise de reposo domiciliario.
Parental de ocho semanas: da derecho al empleado a ausentarse para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años, su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
Por fuerza mayor familiar: si un pariente del trabajador necesita atención inmediata por un acontecimiento urgente o inesperado, dispone de 4 días, por jornadas completas o por horas.
Por cuidados del recién nacido o por razones prenatales o preadoptivas: al trabajador se le otorga para cuidar al lactante desde que nace hasta que alcance los 9 meses de vida, no solo en casos de nacimiento biológicos, sino también los de adopción. Además al trabajador se le licencia para que pueda realizar exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto o la asistencia a las sesiones para obtener la declaración de idoneidad de cara a una futura adopción o acogimiento.
Por fallecimiento de familiar: se le otorgarán de 2 a 4 días según el desplazamiento que deba realizar.
Por mudanza: al trabajador se le reconocerá un día para llevarla a cabo
Por búsqueda de empleo: en caso de despido objetivo, el trabajador podrá utilizar hasta 6 horas semanales en las búsqueda de empleo
Para realizar funciones sindicales: El número de horas a que da derecho dependerá del tamaño de la plantilla y de la naturaleza de las actividades que desarrolle.
Por deberes públicos: durará el tiempo indispensable para llevar a cabo dicho cumplimiento, de carácter inexcusable y personalísimo, pero si el permiso dura más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al empleado a la situación de excedencia. También si el trabajador recibe alguna indemnización por el cumplimiento del deber público, su cuantía se descontará del salario.