La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocรณ carteles por la urbanizaciรณn en los que informaba a los vecinos de que un propietario le habรญa avisado de que unos inquilinos a los que habรญa desahuciado por impago tenรญan intenciรณn de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.
En los carteles, que se pusieron en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanizaciรณn, tambiรฉn se indicaba que, segรบn la informaciรณn proporcionada por este propietario, las mismas personas se habรญan quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanizaciรณn y que tenรญan acceso a la misma. Ademรกs, las habรญa denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda.
El matrimonio desahuciado denunciรณ al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneraciรณn de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda explicaba que no habรญa podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanizaciรณn como consecuencia de la colocaciรณn de los carteles.
Un juzgado de Alicante estimรณ la demanda en parte al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenรณ al administrador a pagar una indemnizaciรณn de 7.000 euros a los demandantes, que reclamaban 10.000 euros. Asimismo, lo condenรณ a publicar el fallo de la sentencia en el tablรณn de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores de manera similar a la que se difundieron los avisos. La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante que entendiรณ que el administrador se habรญa extralimitado en sus funciones.
El Tribunal Supremo discrepa de este criterio y considera que, como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, ยซla informaciรณn difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de informaciรณn, en sentido amplio, pues era de interรฉs para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin รกnimo denigratorioยป.
Agrega que la actuaciรณn de la empresa administradora puede incardinarse en el รกmbito de actuaciรณn propio del administrador de una comunidad de propietarios ยซen defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La informaciรณn presentaba interรฉs en el รกmbito en el que se difundiรณ, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidadยป.
La Sala en su sentencia subraya que ยซel contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntรณ incluso el contenido de una denuncia ante la Policรญa Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicacionesยป.
Por tanto, concluye que, ยซaunque no se trate propiamente de la aplicaciรณn de la doctrina del reportaje neutral, sรญ puede considerarse que la demandada observรณ una diligencia razonable en contrastar la informaciรณn que plasmรณ en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuรกl era su fuente de informaciรณn, el vecino de una determinada vivienda de la urbanizaciรณnยป.