jueves, octubre 3, 2024

El TC declara inconstitucionales varios artículos de la ley de vivienda

El Estado ya puede regular las condiciones del derecho de acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Andalucía ante la ley aprobada en el anterior mandato socialista, la LO 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Dicha apelación cargaba contra 16 artículos de la norma, justo cuando se cumple un año desde su entrada en vigor.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por ende, nulos, aquellos artículos que contemplan el concepto de vivienda protegida, el parque público de viviendas o la información que deben aportar los grandes tenedores. De esta forma se legitima el poder del estado para regular el mercado inmobiliario, manteniendo los topes al alquiler e impidiendo la venta de parques públicos a fondos buitre o inversores privados. 

De acuerdo a la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias las diferentes medidas aprobadas por el Gobierno en materia de vivienda en el año 2023 han supuesto un descenso sin precedentes en la oferta de alquiler de vivienda dada la inestabilidad jurídica debido a la alta probabilidad de impagos y paralización de desahucios. Esto ha provocado un estrangulamiento de la demanda que expulsará a más inquilinos del mercado.

La magistrada progresista María Luisa Segoviano Astaburubaga ha sido la ponente del fallo interpuesto por el Gobierno andaluz. Según fuentes relativas a la Consejería de Fomento, el Constitucional «reconoce que el Gobierno de España se ha excedido a la hora de querer regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, elementos que son potestad exclusivas de la Junta de Andalucía que así queda reconocido en el derecho a la vivienda como una competencia autonómica».

Desde la aprobación de la ley de vivienda se han presentado varios recursos de inconstitucionalidad los siguientes organismos: el gobierno de Madrid, Baleares y País Vasco, el Parlamento de Cataluña, el grupo parlamentario popular en el Congreso, la Generalitat catalana y la Xunta de Galicia. La sentencia ante el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía podría significar el precedente de la estimación y entrada a trámite de los mencionados recursos.

El ejecutivo autonómico ha recordado que fueron ellos quienes presentaron un recurso de inconstitucionalidad de una ley «que no ha tenido consenso, ni de las comunidades ni de los sectores afectados, además de que se ha gestado a espaldas de las comunidades y está avalada por socios como Bildu. La Ley Orgánica por el derecho a la vivienda es una norma ideológica, muy intervencionista y permisiva con la ocupación ilegal».

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