7 de enero de 2026

El Supremo pone freno al SEPE: los ingresos de la pareja de hecho no pueden impedir el subsidio por desempleo

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El Supremo pone freno al SEPE los ingresos de la pareja de hecho no pueden impedir el subsidio por desempleo
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El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina de gran relevancia social al establecer que no se puede denegar el subsidio por desempleo por responsabilidades familiares teniendo en cuenta los ingresos de la pareja de hecho. Con esta decisión, el alto tribunal corrige una práctica administrativa habitual del SEPE, que venía computando esas rentas para evaluar si el solicitante cumplía el requisito de insuficiencia de ingresos.

Una interpretación clave de la ley

La sentencia parte de una lectura estricta de la Ley General de la Seguridad Social, que define de forma expresa quiénes integran las cargas familiares a efectos del subsidio: el cónyuge y los hijos o menores acogidos que dependan económicamente del solicitante. La pareja de hecho no aparece incluida en esa enumeración legal, por lo que sus ingresos no pueden sumarse para denegar la ayuda.

El Supremo subraya que el subsidio por desempleo protege al trabajador desempleado, no a una unidad familiar genérica. En consecuencia, el derecho a la prestación no puede quedar condicionado por los ingresos de una persona que la ley no reconoce como carga familiar, aunque exista convivencia estable.

Durante años, el SEPE había interpretado de forma extensiva el concepto de unidad familiar, equiparando de facto a las parejas de hecho con el matrimonio a la hora de calcular rentas. Esta práctica derivó en numerosas denegaciones de subsidios a personas que, pese a carecer de ingresos propios suficientes, convivían con una pareja con salario.

La sentencia del Supremo unifica doctrina y pone fin a esa interpretación restrictiva, reforzando la seguridad jurídica y el principio de legalidad en el acceso a las prestaciones sociales.

La resolución tiene un impacto directo sobre miles de solicitantes actuales y futuros del subsidio por desempleo. A partir de ahora, el SEPE no puede rechazar una solicitud alegando que la pareja de hecho supera el umbral de rentas, siempre que el solicitante cumpla individualmente los requisitos exigidos por la ley.

Además, la doctrina abre la puerta a revisiones y reclamaciones en casos recientes en los que el subsidio fue denegado aplicando el criterio ahora corregido.

Más allá del caso concreto, la sentencia lanza un mensaje claro: las prestaciones públicas no pueden restringirse por vía administrativa ampliando requisitos que el legislador no ha establecido. Si el tratamiento de las parejas de hecho debe equipararse al matrimonio en este ámbito, corresponde al Parlamento modificar la ley, no a la administración reinterpretarla.

Con esta decisión, el Supremo no solo protege derechos individuales, sino que refuerza el principio de igualdad ante la ley y los límites del poder administrativo en materia social.

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