En España estamos acostumbrados a que las consecuencias que serían normales en la mayoría de países, no lo sean. Por ejemplo, la dimisión. Lo malo de el acto de dimitir, es que no aparece regulado en la ley, sino que alude a la moralidad y a la propia responsabilidad del político con los ciudadanos.
En los casos en los que un político (o su entorno) se ve envuelto en investigaciones judiciales, inhabilitación, incompatibilidades, corrupción o malversación, la dimisión sería la opción esperable. En Japón o los países nórdicos, el nivel de respeto al ciudadano hace que se dimita por cuestiones que en España apenas tendrían consecuencias políticas.
Uno de los casos más significativos es el de la esposa del presidente. Antes de su llegada al poder, Sánchez apeló en varias ocasiones a la responsabilidad in vigilando contra Mariano Rajoy. Por aquel entonces, para Sánchez un líder político debía asumir responsabilidad no solo por actos propios, sino también por lo que ocurre en su entorno político o familiar.
El caso Begoña Gómez se inició el 24 de abril de 2024, cuando el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, abrió una investigación contra la esposa del presidente por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción privada tras una denuncia del sindicato Manos Limpias. . Días después, se personaron como acusación particular Hazte Oír, Vox e Iustitia Europa, y el Movimiento de Regeneración Política de España. Desde el principio, la Fiscalía solicitó el archivo de la denuncia.
Un elemento central de la investigación es la relación de Begoña Gómez con el empresario Juan Carlos Barrabés. Barrabés asistió a Gómez en la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Además, el informe preliminar de la UCO, indicó que la consultora Innova Next y la escuela de negocios The Valley, propiedad de Barrabés, recibieron 15,6 millones de euros en contratos públicos.
El 5 de julio de 2024, Begoña Gómez fue citada a declarar ante el juez Peinado. Gómez se negó a declarar. El 15 de julio, Barrabés declaró como testigo, afirmando que se había reunido con Begoña Gómez en ocho ocasiones en el Palacio de la Moncloa, y que en al menos dos encuentros estuvo el presidente Sánchez. El 19 de julio, el juez imputó a Barrabés por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
El 22 de julio, el juez citó al presidente a declarar como testigo. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Sánchez no estaba obligado a declarar contra su cónyuge. Y se acogió a su derecho de no declarar. Ese mismo día se produjo un cruce de querellas: la Abogacía del Estado presentó una querella por prevaricación contra el juez Peinado en representación del presidente. A su vez, Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa interpusieron una querella por malversación contra Sánchez. El 2 de agosto, Begoña Gómez presentó una querella por revelación de secretos y prevaricación contra el juez Peinado, que fue rechazada.
En octubre de 2024, Peinado amplió la investigación imputando dos nuevos presuntos delitos: intrusismo profesional y apropiación indebida, en relación con su participación como codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la UCM. La Universidad Complutense envió al juez un informe señalando indicios de que Gómez pudo haber cometido apropiación indebida al apropiarse de software financiado por la Universidad y al emitir contratos y gastos en su nombre sin autorización. El rector Goyache, citado inicialmente como testigo, fue imputado como investigado.
Aquí aparece otro nombre. Cristina Álvarez, asesora de Moncloa, admitió en diciembre de 2024 que gestionaba temas privados de Begoña Gómez, declaró por segunda vez ante el juez en diciembre de 2024. En febrero de 2025, el juez imputó a Cristina Álvarez. Se pidió a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno una copia de los correos electrónicos de una cuenta asignada a Begoña Gómez desde julio de 2018. El 10 de septiembre de 2025, Gómez declaró ante el magistrado por el presunto delito de malversación de caudales públicos. Respondió solo a preguntas de su abogado y aseguró que su asistente solo la ayudó de manera puntual en gestiones personales.
En septiembre de 2025, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, remitió un informe a la Fiscalía Europea, al apreciar posibles irregularidades en contratos adjudicados por la empresa pública Red.es, algunos vinculados a fondos europeos. El documento señalaba que las cartas de recomendación de Gómez habrían favorecido de forma indebida a la UTE relacionada con Barrabés en adjudicaciones por valor de 8,4 millones de euros, apuntando a un posible fraude de ley. Ese mismo mes, el juez Peinado propuso que Gómez fuera juzgada ante un jurado popular en la pieza relativa a la malversación.
A escasos días de cumplirse dos años del inicio del caso, el juez Peinado dio por concluida la instrucción y abocó la causa a juicio con jurado popular. Procesó a tres investigados: Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. Los cargos son cuatro delitos: malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca.
Estado actual: mayo de 2026: La decisión del juez de abocar el proceso a un jurado popular está pendiente de la resolución de un recurso presentado por la defensa de Begoña Gómez, admitido a trámite por la Audiencia Provincial de Madrid. La defensa de Gómez ha solicitado la paralización de todos los plazos procesales, argumentando que si el procedimiento continuara pese a la pendencia de los recursos, llegaría un momento en que habría avanzado de forma irreversible, generando una situación procesalmente insostenible.
El gran factor de presión es biológico: Peinado se jubilará el 27 de septiembre de 2026, jubilación forzosa para los jueces a los 72 años; esto obligaría al titular del Juzgado número 41 a dejar la causa en manos de otro compañero.