Nuestro país se mantiene como el único de la Unión Europea que no aplica la directiva comunitaria para los autónomos
El trabajador autónomo en España, incluso con bajos ingresos está obligado a repercutir el IVA (Impuesto al valor añadido) y presentar una declaración trimestral de este impuesto.
Lo que supone una carga administrativa considerable y en algún caso económica importante (si el IVA repercutido era superior al soportado) Suponiendo además un agravio comparativo, puesto que en otros países de la UE existen regímenes simplificados o exenciones para pequeños negocios.
Pero además en 2020 la UE aprobó una reforma, a través de la directiva Europea 2020/285, que viene a sustituir legislaciones anteriores como la “Directiva 2006/112/CE sobre el sistema común del IVA” y el Reglamento (UE) n.º 904/2010” sobre cooperación administrativa en materia de IVA. Considerando que estas regulaciones se habían quedado obsoletas y no respondían a las nuevas necesidades y la situación real y actual del trabajador autónomo.
El objetivo principal era simplificar el régimen especial del IVA para pequeñas empresas, reducir cargas administrativas y mejorar el intercambio de información entre Estados miembros.
Tambien introduce como principal novedad el establecimiento de umbrales armonizados de facturación para permitir que pequeñas empresas se acojan a la franquicia del IVA incluso si operan en Estados miembros diferentes al suyo.
El modelo de IVA franquiciado permite que autónomos y pequeñas empresas con facturación inferior a 85.000 € anuales puedan no repercutir, no liquidar y no declarar el IVA, reduciendo cargas administrativas.
Lo que permite exonerar de repercutir IVA en las facturas.; y simplifica o elimina la presentación de modelos periódicos de IVA. Lógicamente, a cambio de esta exoneración el autónomo no se podrá deducir el IVA soportado.
Un sistema equivalente al “régimen de franquicia” ya estaba siendo usado por otros países europeos como Francia, Italia, Alemania antes de la directiva.
Además de este umbral armonizado como mínimo, la directiva establece que un Estado miembro puede rebajar esa facturación mínima si lo considera adecuado para la situación de su país.
La nueva regulación mejora la cooperación administrativa entre países mediante mecanismos de intercambio de información para evitar el abuso del régimen de liquidación del IVA. Y estaba enmarcado en el “Plan de Acción del IVA de la UE”, destinado a simplificar y modernizar el sistema tributario. Tambien se busca equidad para no meter en el mismo “saco” a autónomos con facturaciones de millones versus aquellos con facturaciones mas reducidas.
Como otras directivas de la UE, estas tienen un plazo y una forma para incorporarse a la legislación de los países miembros. Lo que se denomina transposición al derecho nacional
Una directiva es un acto legislativo de la Unión Europea que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado, pero les deja libertad sobre la forma y los medios para alcanzarlo. Los Estados miembros deben transponer la directiva a su ordenamiento interno mediante leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.
La transposición de una directiva siempre incluye una aprobación interna para el país que puede ser a través de creación de una Ley ordinaria, Real Decreto Legislativo, Real Decreto, Orden ministerial (solo si la materia lo permite) o modificación de leyes existentes. La forma depende del ordenamiento de cada Estado.
Los plazos tambien se fijan en la propia directiva, que establece un plazo de transposición, que es la fecha límite para aprobar y publicar la norma nacional. Y un plazo de aplicación, que define la fecha en la que el régimen debe entrar en vigor.
En el caso de la Directiva (UE) 2020/285, sobre el IVA de los autónomos se definió como fecha de transposición antes del 31 de diciembre de 2024. Y la aplicación desde el 1 de Enero de 2025.
La legislación comunitaria contempla que cada Estado debe notificar a la Comisión Europea la norma aprobada y el modo en que se ha incorporado. Si no lo hace la Comisión puede iniciar un proceso de infracción.
Estos plazos no se han cumplido en España, mientras que en el resto de los países de la UE si que se aplicaron. Siendo el único país de la UE que no ha incorporado la directiva.
Por lo que los trabajadores autónomos españoles no se han podido beneficiar de este régimen de franquicia.
Esto implica, que puesto que en España no existía un régimen de franquicia previamente, el trabajador autónomo (siendo el único trabajador comunitario que lo sigue haciendo) debe incluir IVA en todas sus facturas, debe presentar varios modelos de declaración trimestral y anualmente. Esto que ya suponía una carga de trabajo y en ocasiones económica, además ahora supone una desventaja competitiva con otros países miembros de la UE. Puesto que el autónomo que trabaja con otros países de la UE esta en peores condiciones. Que era uno de los temas que precisamente quería lograr la directiva, una armonización para que todos los trabajadores autónomos comunitarios pudieran trabajar en situaciones idénticas garantizando la competitividad.
Pero España no solo no ha aplicado la directiva a la legislación española sino que tampoco ha establecido los mecanismos para que al menos los autónomos que operan en parte en países miembros puedan beneficiarse de la exención. Es decir, podría haberse mantenido el IVA para su trabajo en España e implementar la franquicia para los trabajos a facturar en algún país de la UE. Por lo que están discriminados respecto a autónomos europeos. Esto podría haberse solventando, permitiendo un mecanismo que hiciera que los autónomos pudieran acogerse a la franquicia en otros países en los que operasen. Pero no se ha realizado por falta de mecanismo nacional ya que la directiva exige un registro previo de esta clase de autónomos, que no existe en España.
Por tanto no se ha modificado la ley del IVA y tampoco se ha aprobado aun ninguna norma de transposición.
La “excusa” de España es que la exención es “opcional “el Gobierno español sostiene que la aplicación del régimen de franquicia no es obligatoria, sino facultativa, aunque sí es obligatorio crear el marco legal para su reconocimiento en otros Estados miembros. Queriendo decir que solo aplicaría a autónomos que operen fuera. Pero como ya hemos indicado ni siquiera se ha creado ese marco, lo que impide incluso que autónomos españoles usen la franquicia cuando operan fuera.
Según ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos) las razones son políticas y fiscales. Según las denuncias de esta federación el Gobierno teme una caída del ingreso del IVA si muchos autónomos dejan de repercutirlo.
Se estima que el Estado español habría ingresado aproximadamente 200 millones de euros adicionales por no aplicar a tiempo la directiva europea. Y que Entre 1,5 y 2 millones de autónomos podrían haberse beneficiado del régimen de franquicia del IVA si España lo hubiera aplicado cuando correspondía.
Otras razones para no aplicar la exención franquiciada es la complejidad de reformar el sistema. España tiene un régimen de IVA muy formalista y altamente dependiente de declaraciones periódicas. Es decir que aunque se reduciría burocracia no se desea hacer.
Tambien se indica que se prefieren otro tipo de modelos de apoyo al autónomo (cuotas, tarifas planas, etc.) en lugar de renunciar al IVA. Aunque este tipo de medidas son mucho más clientelares y arbitrarias. El modelo español tambien es mas injusto, puesto que no tiene tan en cuenta como el nuevo modelo comunitario que el colectivo autónomo es muy diverso y hay grandes diferencias de facturación.
Por tanto ante la inacción del Gobierno español e incumplimiento de los plazos, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción en 2025. Y en marzo de 2026, llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Esto ha implicado sanciones económicas, con multas estimadas que podrían llegar a los de 30 millones de euros. Que compensa con los ingresos obtenido por el IVA. En resumen: incluso pagando la multa, al Estado le resulta más rentable no aplicar la exención, porque los ingresos extra superan ampliamente la sanción potencial.
La situación antes de llegar a los tribunales de justicia Europea ha sido intensa y constantemente denunciada por ATA.
Y a día de hoy en Abril de 2026, 15 meses después de que esta exención debería ya estar vigente y aplicada en España aún no está claro cuándo será su implementación. Ya que el gobierno contesto a la UE que no tenía intención de aplicarla de inmediato.
La situación podría cambiar, pero no por una ética, por intención de ayudar a los autónomos, por miedo a más sanciones de la UE, o por las criticas y mala imagen que está generando. Sino por la presión de Junts.
En marzo de 2026, Junts condicionó su apoyo al decreto anticrisis a que el Gobierno aplicara la exención del IVA para autónomos
La medida está comprometida políticamente, pero no plenamente en vigor. España ha iniciado la tramitación legislativa para incorporar la directiva. Por lo que pasara un tiempo considerable hasta que los trabajadores autónomos puedan beneficiarse de la medida (ya que necesitaría de una modificación de la ley del IVA con la creación de un régimen de franquicia y debería además adaptarse los sistemas administrativos). Y que por fin, España deje de ser la excepción europea. De momento la UE mantiene el procedimiento sancionador hasta que la transposición sea completa y le sea notificado.