21 de abril de 2026

España sigue sin aplicar la exención del IVA a los autónomos con menores ingresos

España sigue sin aplicar la exención del IVA a los autónomos con menores ingresos
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Nuestro país se mantiene como el único de la Unión Europea que no aplica la directiva comunitaria para los autónomos. El trabajador autónomo en España, incluso con bajos ingresos, está obligado a repercutir el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y a presentar una declaración trimestral de este impuesto. Esto supone una carga administrativa considerable y, en algunos casos, económica importante (si el IVA repercutido es superior al soportado), suponiendo además un agravio comparativo, puesto que en otros países de la UE existen regímenes simplificados o exenciones para pequeños negocios.

Pero, además, en 2020 la UE aprobó una reforma, a través de la Directiva (UE) 2020/285, que viene a sustituir legislaciones anteriores como la Directiva 2006/112/CE sobre el sistema común del IVA y el Reglamento (UE) n.º 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de IVA, considerando que estas regulaciones se habían quedado obsoletas y no respondían a las nuevas necesidades y a la situación real y actual del trabajador autónomo. El objetivo principal era simplificar el régimen especial del IVA para pequeñas empresas, reducir cargas administrativas y mejorar el intercambio de información entre Estados miembros.

También introduce, como principal novedad, el establecimiento de umbrales armonizados de facturación para permitir que pequeñas empresas se acojan a la franquicia del IVA incluso si operan en Estados miembros diferentes al suyo. El modelo de IVA franquiciado permite que autónomos y pequeñas empresas con facturación inferior a 85.000 € anuales puedan no repercutir, no liquidar ni declarar el IVA, reduciendo así las cargas administrativas.

Esto permite exonerar de repercutir IVA en las facturas y simplifica o elimina la presentación de modelos periódicos de IVA. Lógicamente, a cambio de esta exoneración, el autónomo no podrá deducir el IVA soportado. Un sistema equivalente al “régimen de franquicia” ya estaba siendo utilizado por otros países europeos como Francia, Italia o Alemania antes de la directiva. Además de este umbral armonizado como mínimo, la directiva establece que un Estado miembro puede rebajar esa facturación mínima si lo considera adecuado para la situación de su país.

La nueva regulación mejora la cooperación administrativa entre países mediante mecanismos de intercambio de información para evitar el abuso del régimen de liquidación del IVA, y estaba enmarcada en el “Plan de Acción del IVA de la UE”, destinado a simplificar y modernizar el sistema tributario. También se busca equidad para no meter en el mismo “saco” a autónomos con facturaciones de millones frente a aquellos con facturaciones más reducidas.

Como otras directivas de la UE, esta tiene un plazo y una forma para incorporarse a la legislación de los países miembros, lo que se denomina transposición al derecho nacional.

Una directiva es un acto legislativo de la Unión Europea que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado, pero les deja libertad sobre la forma y los medios para alcanzarlo. Los Estados miembros deben transponer la directiva a su ordenamiento interno mediante leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.

La transposición de una directiva siempre incluye una aprobación interna para el país, que puede realizarse a través de la creación de una ley ordinaria, un real decreto legislativo, un real decreto, una orden ministerial (solo si la materia lo permite) o la modificación de leyes existentes. La forma depende del ordenamiento de cada Estado.

Los plazos también se fijan en la propia directiva, que establece un plazo de transposición, que es la fecha límite para aprobar y publicar la norma nacional, y un plazo de aplicación, que define la fecha en la que el régimen debe entrar en vigor.

En el caso de la Directiva (UE) 2020/285, sobre el IVA de los autónomos, se definió como fecha de transposición el 31 de diciembre de 2024, y la aplicación desde el 1 de enero de 2025. La legislación comunitaria contempla que cada Estado debe notificar a la Comisión Europea la norma aprobada y el modo en que se ha incorporado. Si no lo hace, la Comisión puede iniciar un proceso de infracción. Estos plazos no se han cumplido en España, mientras que en el resto de los países de la UE sí se han aplicado, siendo el único país que no ha incorporado la directiva. Por ello, los trabajadores autónomos españoles no se han podido beneficiar de este régimen de franquicia.

Esto implica que, puesto que en España no existía un régimen de franquicia previamente, el trabajador autónomo (siendo el único trabajador comunitario que lo sigue haciendo) debe incluir IVA en todas sus facturas y presentar varios modelos de declaración trimestral y anual. Esto, que ya suponía una carga de trabajo y en ocasiones económica, además ahora supone una desventaja competitiva con otros países miembros de la UE, puesto que el autónomo que trabaja con otros países de la UE está en peores condiciones. Este era precisamente uno de los objetivos de la directiva: una armonización que permitiera a todos los trabajadores autónomos comunitarios operar en condiciones equivalentes, garantizando la competitividad.

Pero España no solo no ha aplicado la directiva a la legislación nacional, sino que tampoco ha establecido los mecanismos para que, al menos, los autónomos que operan en otros Estados miembros puedan beneficiarse de la exención. Es decir, podría haberse mantenido el IVA para la actividad en España e implementar la franquicia para trabajos facturados en otros países de la UE. Por lo tanto, los autónomos españoles están discriminados respecto a los europeos. Esto podría haberse solventado permitiendo un mecanismo que facilitara acogerse a la franquicia en otros países en los que operasen, pero no se ha realizado por falta de desarrollo nacional, ya que la directiva exige un registro previo de este tipo de autónomos, que no existe en España. Por tanto, no se ha modificado la ley del IVA ni se ha aprobado aún ninguna norma de transposición.

La “excusa” de España es que la exención es opcional. El Gobierno español sostiene que la aplicación del régimen de franquicia no es obligatoria, sino facultativa, aunque sí es obligatorio crear el marco legal para su reconocimiento en otros Estados miembros. Es decir, que solo aplicaría a autónomos que operen fuera. Pero, como ya se ha indicado, ni siquiera se ha creado ese marco, lo que impide incluso que autónomos españoles utilicen la franquicia cuando operan en otros países.

Según ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos), las razones son políticas y fiscales. Según las denuncias de esta federación, el Gobierno teme una caída en los ingresos por IVA si muchos autónomos dejan de repercutirlo.

Se estima que el Estado español habría ingresado aproximadamente 200 millones de euros adicionales por no aplicar a tiempo la directiva europea y que entre 1,5 y 2 millones de autónomos podrían haberse beneficiado del régimen de franquicia del IVA si España lo hubiera aplicado cuando correspondía. Otras razones para no aplicar la exención franquiciada son la complejidad de reformar el sistema. España tiene un régimen de IVA muy formalista y altamente dependiente de declaraciones periódicas. Es decir, aunque se reduciría la burocracia, no existe voluntad de modificarlo.

También se indica que se prefieren otros modelos de apoyo al autónomo (cuotas, tarifas planas, etc.) en lugar de renunciar al IVA, aunque este tipo de medidas son mucho más clientelares y arbitrarias. El modelo español también es más injusto, puesto que no tiene en cuenta, como el nuevo modelo comunitario, la gran diversidad del colectivo autónomo y las diferencias de facturación.

Por tanto, ante la inacción del Gobierno español y el incumplimiento de los plazos, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción en 2025 y, en marzo de 2026, llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esto ha implicado posibles sanciones económicas, con multas estimadas que podrían alcanzar los 30 millones de euros. Una cantidad que se compensa con los ingresos obtenidos por el IVA. En resumen, incluso pagando la multa, al Estado le resulta más rentable no aplicar la exención, ya que los ingresos extra superan ampliamente la sanción potencial.

La situación, antes de llegar a los tribunales de justicia europeos, ha sido intensa y constantemente denunciada por ATA. A día de hoy, en abril de 2026, quince meses después de que esta exención debería estar vigente en España, aún no está claro cuándo será su implementación, ya que el Gobierno ha respondido a la UE que no tiene intención de aplicarla de inmediato.

La situación podría cambiar, pero no necesariamente por una cuestión ética, por voluntad de ayudar a los autónomos, por miedo a nuevas sanciones de la UE o por las críticas y la mala imagen generada, sino por la presión política de Junts. En marzo de 2026, Junts condicionó su apoyo al decreto anticrisis a que el Gobierno aplicara la exención del IVA para autónomos.

La medida está comprometida políticamente, pero no plenamente en vigor. España ha iniciado la tramitación legislativa para incorporar la directiva, por lo que pasará un tiempo considerable hasta que los trabajadores autónomos puedan beneficiarse de la medida, ya que será necesaria una modificación de la ley del IVA, la creación de un régimen de franquicia y la adaptación de los sistemas administrativos.

Y, finalmente, que España deje de ser la excepción europea. De momento, la UE mantiene el procedimiento sancionador hasta que la transposición sea completa y le sea notificada.