En plena oleada de protestas de los agricultores y ganaderos europeos, que ven como su futuro se desmorona, agobiados por la burocracia, los gastos disparados y la competencia desleal, se aprueba por el Parlamento Europeo la controvertida Ley de RestauraciĆ³n de la Naturaleza.
Esta ley, pretende regenerar los ecosistemas degradados en el territorio de la UniĆ³n, contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 (solo en Europa) y mejorar la seguridad alimentaria. AfectarĆ” a casi el 40% del territorio espaƱol (Red Natura 2000) y pone en jaque a las medianas y pequeƱas explotaciones.
Con el fin de alcanzar estos objetivos generales, los Estados miembros deberĆ”n restaurar al menos el 30% de los hĆ”bitats contemplados en la ley (bosques, pastizales, humedales, rĆos, lagos y lechos marinos) para que pasen del estado deficiente actual a uno bueno en 2030, porcentaje que aumentarĆ” al 60% en 2040 y al 90% en 2050.
Afirma la norma que para lograr estos objetivos se protegerĆ” la agricultura y el pastoreo extensivo la variedad de cultivos y usos de la tierra (formaciones de mosaico, rotaciĆ³n, barbechos) etc. Todas ellas caracterĆsticas de la agricultura tradicional y familiar, pequeƱas y medianas explotaciones. La realidad es bien distinta cuando empezamos a hablar de precios y de maximizar la rentabilidad.
En un contexto donde los grandes fondos de inversiĆ³n estĆ”n acaparando tierras con el sencillo mĆ©todo de aprovechar el envejecimiento del sector para comprar fincas fragmentadas por herencias y concentrarlas, implementando economĆas de escala, es decir produciendo mucho y barato para reducir al mĆ”ximo los costes y los precios (explotaciones intensivas), creando negocios que abarcan toda la cadena alimentaria y haciendo que los pequeƱos y medianos agricultores no puedan competir y se vean abocados a la desapariciĆ³n, junto con el modelo tradicional de explotaciĆ³n, todas las buenas palabras de la ley se convierten en humo sin sentido.
Por el mismo mecanismo de acaparar tierras, se implantan en el territorio grandes extensiones de placas solares o molinos de viento, cambiando el uso de las tierras y expulsando a los agricultores. En este caso, la ley dicta: ālos Estados miembros deben presumir que las instalaciones para la producciĆ³n de energĆa a partir de fuentes renovables, su conexiĆ³n a la red, la propia red y los activos de almacenamiento conexos, tienen un interĆ©s pĆŗblico superiorā¦ y se beneficiaran de una evaluaciĆ³n simplificadaā, aunque luego recomienda dar prioridad a las superficies artificiales y construidas como los tejados y las fachadas, zonas industriales, minas… asĆ como las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura. Nada parecido a lo que estĆ” ocurriendo en realidad, pues se usan las mejores tierras (buenas comunicaciones, orografĆa favorable…). TambiĆ©n las zonas militares serĆ”n consideradas de interĆ©s pĆŗblico superior.
A lo largo de todo el texto, tambiĆ©n se nos insiste en la reducciĆ³n de los fitosanitarios, abonos y otros insumos para lograr una alimentaciĆ³n sana y sostenible. AdemĆ”s, se deberĆ” garantizar una producciĆ³n agrĆcola suficiente para el consumo de alimentos en la UniĆ³n, es decir: soberanĆa alimentaria y calidad. Esto choca de frente con la realidad de la polĆtica de tratados comerciales y la laxitud de las autoridades con respecto a terceros paĆses que exportan alimentos a la UniĆ³n Europea producidos en condiciones muy por debajo de los estĆ”ndares a los que se obliga a nuestros agricultores y ganaderos.
Respecto a la restauraciĆ³n de los cursos fluviales, dice la ley que se deberĆ”n eliminar las barreras artificiales, āprincipalmente las obsoletas, a saber, aquellas que hayan dejado de ser necesarias para la generaciĆ³n de energĆas renovables, la navegaciĆ³n interior, el suministro de agua, la protecciĆ³n frente a las inundaciones u otros usosā, sin hacer menciĆ³n explĆcita a las aguas para regar o abrevar al ganado. En realidad se estĆ” estableciendo un sistema de concesiones que de facto supone una privatizaciĆ³n del uso del agua, que tendrĆ” como intermediario al estado y que impedirĆ” que cualquier ciudadano tenga acceso a un bien que se supone pĆŗblico.
Es fundamental recalcar que la ley estĆ” en todo momento apelando a ālos Estados miembrosā que son los que deberĆ”n implementar las polĆticas concretas; de esta forma en el artĆculo 16 leemos: āCada Estado miembro presentarĆ” a la ComisiĆ³n un proyecto de plan nacional de restauraciĆ³n, a que se refieren los artĆculos, veinticuatro meses despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamentoā. Una vez presentado el plan nacional, la ComisiĆ³n valorarĆ” el proyecto, que se debatirĆ” y modificarĆ” si es necesario y se aprobarĆ” finalmente.
Recordamos que el mismo reglamento obliga a que āLos Estados miembros garantizarĆ”n que el proceso de elaboraciĆ³n del plan de restauraciĆ³n sea abierto, transparente, inclusivo y eficaz y que el pĆŗblico, incluidas todas las partes interesadas pertinentes, pueda participar en dicha elaboraciĆ³nā y que āse debe implementar una financiaciĆ³n atractiva para que los propietarios, agricultores y ganaderos participen voluntariamente en tales prĆ”cticasā. Resulta que los prĆ³ximos dos aƱos son esenciales para la aplicaciĆ³n de la ley, que el nivel de movilizaciĆ³n y organizaciĆ³n del sector en los distintos āEstados miembrosā va a ser fundamental para la redacciĆ³n final del plan de restauraciĆ³n y que por otra parte, los gobiernos nacionales son los que tienen que dar cuenta y escuchar a sus agricultores y ganaderos, sin excusas: Se acabaron los balones fuera, seƱor ministro.