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Agenda 2030: Ley de Restauración de la Naturaleza

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En plena oleada de protestas de los agricultores y ganaderos europeos, que ven como su futuro se desmorona, agobiados por la burocracia, los gastos disparados y la competencia desleal, se aprueba por el Parlamento Europeo la controvertida Ley de Restauración de la Naturaleza.

Esta ley, pretende regenerar los ecosistemas degradados en el territorio de la Unión, contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 (solo en Europa) y mejorar la seguridad alimentaria. Afectará a casi el 40% del territorio español (Red Natura 2000) y pone en jaque a las medianas y pequeñas explotaciones.

Con el fin de alcanzar estos objetivos generales, los Estados miembros deberán restaurar al menos el 30% de los hábitats contemplados en la ley (bosques, pastizales, humedales, ríos, lagos y lechos marinos) para que pasen del estado deficiente actual a uno bueno en 2030, porcentaje que aumentará al 60% en 2040 y al 90% en 2050.

Afirma la norma que para lograr estos objetivos se protegerá la agricultura y el pastoreo extensivo la variedad de cultivos y usos de la tierra (formaciones de mosaico, rotación, barbechos) etc. Todas ellas características de la agricultura tradicional y familiar, pequeñas y medianas explotaciones. La realidad es bien distinta cuando empezamos a hablar de precios y de maximizar la rentabilidad.

En un contexto donde los grandes fondos de inversión están acaparando tierras con el sencillo método de aprovechar el envejecimiento del sector para comprar fincas fragmentadas por herencias y concentrarlas, implementando economías de escala, es decir produciendo mucho y barato para reducir al máximo los costes y los precios (explotaciones intensivas), creando negocios que abarcan toda la cadena alimentaria y haciendo que los pequeños y medianos agricultores no puedan competir y se vean abocados a la desaparición, junto con el modelo tradicional de explotación, todas las buenas palabras de la ley se convierten en humo sin sentido.

Por el mismo mecanismo de acaparar tierras, se implantan en el territorio grandes extensiones de placas solares o molinos de viento, cambiando el uso de las tierras y expulsando a los agricultores. En este caso, la ley dicta: “los Estados miembros deben presumir que las instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red, la propia red y los activos de almacenamiento conexos, tienen un interés público superior… y se beneficiaran de una evaluación simplificada”, aunque luego recomienda dar prioridad a las superficies artificiales y construidas como los tejados y las fachadas, zonas industriales, minas… así como las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura. Nada parecido a lo que está ocurriendo en realidad, pues se usan las mejores tierras (buenas comunicaciones, orografía favorable…). También las zonas militares serán consideradas de interés público superior.

A lo largo de todo el texto, también se nos insiste en la reducción de los fitosanitarios, abonos y otros insumos para lograr una alimentación sana y sostenible. Además, se deberá garantizar una producción agrícola suficiente para el consumo de alimentos en la Unión, es decir: soberanía alimentaria y calidad. Esto choca de frente con la realidad de la política de tratados comerciales y la laxitud de las autoridades con respecto a terceros países que exportan alimentos a la Unión Europea producidos en condiciones muy por debajo de los estándares a los que se obliga a nuestros agricultores y ganaderos.

Respecto a la restauración de los cursos fluviales, dice la ley que se deberán eliminar las barreras artificiales, “principalmente las obsoletas, a saber, aquellas que hayan dejado de ser necesarias para la generación de energías renovables, la navegación interior, el suministro de agua, la protección frente a las inundaciones u otros usos”, sin hacer mención explícita a las aguas para regar o abrevar al ganado. En realidad se está estableciendo un sistema de concesiones que de facto supone una privatización del uso del agua, que tendrá como intermediario al estado y que impedirá que cualquier ciudadano tenga acceso a un bien que se supone público.

Es fundamental recalcar que la ley está en todo momento apelando a “los Estados miembros” que son los que deberán implementar las políticas concretas; de esta forma en el artículo 16 leemos: “Cada Estado miembro presentará a la Comisión un proyecto de plan nacional de restauración, a que se refieren los artículos, veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento”. Una vez presentado el plan nacional, la Comisión valorará el proyecto, que se debatirá y modificará si es necesario y se aprobará finalmente.

Recordamos que el mismo reglamento obliga a que “Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración del plan de restauración sea abierto, transparente, inclusivo y eficaz y que el público, incluidas todas las partes interesadas pertinentes, pueda participar en dicha elaboración” y que “se debe implementar una financiación atractiva para que los propietarios, agricultores y ganaderos participen voluntariamente en tales prácticas”. Resulta que los próximos dos años son esenciales para la aplicación de la ley, que el nivel de movilización y organización del sector en los distintos “Estados miembros” va a ser fundamental para la redacción final del plan de restauración y que por otra parte, los gobiernos nacionales son los que tienen que dar cuenta y escuchar a sus agricultores y ganaderos, sin excusas: Se acabaron los balones fuera, señor ministro.

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