El próximo 8 de abril comenzará la campaña de la Renta 2025, momento en el que la mayoría de los españoles deben cumplir con sus obligaciones tributarias de autoliquidación del impuesto. Sin embargo, y a pesar de que todos debemos cumplir con dicha obligación, existe muchísimo desconocimiento sobre el funcionamiento del impuesto y, por tanto, muchos mitos relacionados con su aplicación que ponen el foco en cuestiones erróneas, desviando la atención de los verdaderos fallos que presenta este impuesto.
Una de las grandes carencias del sistema educativo español es la falta de formación relacionada con materias legales y tributarias, que son esenciales para la vida en nuestra sociedad. Mientras en las aulas se imparten talleres relacionados con áreas que encajan más en la definición de adoctrinamiento político e ideológico que en la de formación, no debemos olvidar que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, tal y como viene establecido en el Código Civil, en su artículo 6.1. Por ello, es necesario que los ciudadanos tengan conocimientos básicos sobre estas materias.
Uno de los principales mitos acerca de este impuesto surge en el caso de los rendimientos del trabajo, ya que mucha gente tiene la creencia de que una subida salarial que implique un cambio de tramo puede conllevar la aplicación de un porcentaje superior y, por tanto, traducirse en un salario neto inferior. Pues bien, esto no es así. Los tramos de retención del IRPF constan de una parte correspondiente a la Administración General y otra correspondiente a la administración autonómica, que varía dependiendo de la comunidad autónoma. Por norma general, si incluimos el tramo autonómico y lo sumamos al general, obtenemos los tipos totales.
Mucha gente piensa que si su base liquidable (lo que ganas menos lo que te puedes deducir) es de 12.450 € se le aplicará un 19 %, pero que si gana 12.450,01 € se le aplicará un 21,50 %. Esto no es así. Los tramos se aplican por la diferencia entre ellos; es decir, a ese salario se le aplicaría un 19 % sobre 12.450 € y un 21,50 % sobre la diferencia entre 12.450,01 € y 12.450 €. Por tanto, las subidas de sueldo siempre reportan una subida real de salario, aunque se cambie de tramo. Sin embargo, el hecho de que la aplicación del impuesto no sea tan gravosa como la gente cree no significa que no esté mal diseñado ni que no perjudique principalmente a las clases trabajadoras.
Por una parte, hay que señalar que, mientras que los salarios se ven aumentados en muchos casos como consecuencia de la inflación, a fin de disminuir la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, los tramos impositivos no se han modificado en años. Por ello, las subidas salariales que perciben los trabajadores son absorbidas parcialmente por el impuesto, de modo que no es de extrañar que la Agencia Tributaria recaude cada año más, contribuyendo así a la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos. Esto no sucedería si los tramos se actualizasen en función de los incrementos del IPC.
No olvidemos, además, que los tramos están pensados para que aquellos cuyo poder adquisitivo es menor soporten una menor carga impositiva. Por tanto, el hecho de que el IPC entre enero de 2006 y diciembre de 2025 haya sido del 51,4 % no solo ha supuesto la disminución del poder adquisitivo general de la sociedad, sino que, si comparamos el poder adquisitivo de 2006 con el de 2025, a igual capacidad de consumo se le aplica un tipo impositivo superior.
Además, si hablamos de deducciones, existen de muchos tipos, pero no todas son aplicables a todo el mundo, sino que dependerán de si se cumplen una serie de requisitos. Sin embargo, si nos centramos en las que sí se aplican a todo el mundo, como es el caso del mínimo del contribuyente, que supone una deducción del total de ingresos anuales de 5.550 € por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares, observamos que, según la norma, con 5.550 € en 2025 debemos tener suficiente para satisfacer nuestras necesidades básicas, es decir, pagar una vivienda, electricidad, comida, agua, etc. Cantidad que, si ya resultaba insuficiente en 2006, lo es aún más en 2025, teniendo en cuenta la evolución del IPC durante ese intervalo temporal.
Por otra parte, hay que recalcar que el impuesto tiene partidas diferenciadas en las que se distinguen principalmente los rendimientos del trabajo (obtenidos por trabajar por cuenta ajena), las rentas del ahorro (rendimientos de fondos de inversión, acciones, etc.) y los rendimientos de actividades económicas (principalmente los derivados de actividades empresariales como autónomo). Cada una de estas partidas tiene condiciones específicas para aplicar deducciones y tablas impositivas distintas.
En el caso de los rendimientos del capital, también existe mucho desconocimiento, ya que mucha gente cree que le cobran impuestos por ahorrar. Esto no es así: los impuestos se aplican sobre el beneficio que genera ese ahorro. Es decir, si el banco te da unos intereses por tener tu dinero depositado, el impuesto se aplica sobre esos intereses. De hecho, el banco te ingresará directamente lo que te corresponde, porque previamente habrá aplicado la retención correspondiente.
Hay que recalcar que los tipos aplicados en los rendimientos del capital son similares en los primeros tramos, aunque no así la base imponible. Sin embargo, en los tramos superiores el tipo más alto alcanza un 30 %, mientras que el tipo equivalente en los rendimientos del trabajo es del 47 %. Queda claro, por tanto, que se impone una mayor presión fiscal sobre quien se ve obligado a trabajar frente a quien tiene suficiente capital como para “vivir de rentas”.
Por todo ello, puede concluirse que el sistema no solo penaliza a quien trabaja frente a quien obtiene rentas del capital, a pesar de que el trabajador vende su tiempo y sus conocimientos para obtener recursos, mientras que quienes obtienen rentas del capital únicamente renuncian a consumirlo de forma inmediata.