En España, la transparencia patrimonial de los diputados y senadores no es una opción moral, sino un mandato legal. La ciudadanía tiene derecho a conocer qué poseen sus representantes, y el Parlamento tiene la obligación de garantizar que esa información sea pública, completa y verificable.
Desde que toman posesión del cargo, los parlamentarios deben presentar dos declaraciones obligatorias: una de bienes y rentas, y otra de actividades. Ambas se formalizan mediante formularios oficiales y se publican en los boletines de las respectivas Cámaras.
Fundamento legal
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Constitución Española, artículo 70.1.b: regula las causas de incompatibilidad y la exigencia de transparencia.
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Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 160 a 163.
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Reglamento del Senado, artículos 26 a 30.
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Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que refuerza la obligación de rendición de cuentas de los cargos públicos.
¿Qué deben declarar exactamente?
La declaración de bienes y rentas debe incluir una descripción completa del patrimonio personal del diputado o senador, independientemente de dónde se encuentre ubicado.
Se deben detallar:
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Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, fincas, etc.).
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Cuentas bancarias y depósitos a plazo.
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Acciones, participaciones sociales, fondos de inversión o criptomonedas.
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Vehículos, embarcaciones y otros bienes de valor.
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Créditos, préstamos o deudas personales.
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Derechos de autor o ingresos recurrentes.
Cada bien debe indicarse con su valor aproximado en euros, aunque no se exige una tasación profesional.
Bienes y sociedades en el extranjero
Uno de los puntos más relevantes —y menos conocidos— es que la obligación se extiende al patrimonio situado fuera de España.
Esto incluye:
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Cuentas bancarias en el exterior (aunque estén inactivas).
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Inversiones financieras o acciones en empresas extranjeras.
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Propiedades inmobiliarias fuera del país.
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Participaciones en sociedades radicadas en otros territorios.
Aunque los Reglamentos parlamentarios no mencionan expresamente el “patrimonio exterior”, el principio jurídico aplicable es el de transparencia total, lo que obliga a declarar todo bien o derecho patrimonial, sin importar su localización geográfica o si genera o no rentas en España.
Así, si un parlamentario posee una participación en una empresa extranjera, debe incluirla en su declaración parlamentaria indicando:
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Denominación social.
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Porcentaje de participación.
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Valor estimado en euros.
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Actividad principal de la sociedad (declarativa, patrimonial, etc.).
Cómo se presenta la declaración
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Inicio del mandato: al tomar posesión del escaño, el diputado presenta su declaración ante la Secretaría General del Congreso o del Senado.
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Final del mandato: debe actualizar la declaración al cesar en el cargo, permitiendo comparar la evolución de su patrimonio.
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Formato: se utiliza un formulario estandarizado que se adjunta al Boletín Oficial de las Cortes Generales.
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Publicación: el contenido se hace público, con excepción de datos personales sensibles (direcciones, números de cuenta, etc.).
En el caso de bienes o participaciones en el extranjero, la Cámara no exige documentación acreditativa, pero sí la manifestación expresa del bien y su valor estimado.
Sin embargo, si existiese sospecha de ocultación o conflicto de intereses, puede intervenir la Comisión del Estatuto del Diputado o la Comisión de Incompatibilidades del Senado, que pueden requerir aclaraciones o sancionar.
Obligaciones fiscales paralelas
Además de esta declaración pública, los parlamentarios deben cumplir las obligaciones fiscales ordinarias.
Esto implica que si poseen bienes, cuentas o participaciones fuera de España por valor superior a 50.000 euros, deben presentarlo ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 720, de acuerdo con:
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
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Orden HAP/72/2013, que regula el Modelo 720
La información de este modelo no es pública, pero Hacienda puede cruzar datos con las declaraciones parlamentarias para detectar inconsistencias.
Control, transparencia y confianza
El objetivo de este sistema es doble:
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Prevenir el enriquecimiento ilícito durante el ejercicio del cargo.
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Reforzar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
La declaración patrimonial es, en definitiva, un compromiso de transparencia y una herramienta de control público. En un contexto político donde la credibilidad se mide en hechos, la claridad sobre el patrimonio de los representantes es una condición esencial para preservar la legitimidad del Parlamento.
Fuentes:
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Constitución Española (art. 70.1.b)
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Reglamento del Congreso de los Diputados (arts. 160–163)
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Reglamento del Senado (arts. 26–30)
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Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
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Orden HAP/72/2013 (Modelo 720)