miércoles, octubre 30, 2024

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Prohíben a un surfista olímpico llevar la figura de Cristo en su tabla

El Comité Olímpico (COI) remite su decisión al artículo 50 de la Carta Olímpica, aunque este artículo no prohíbe explícitamente el uso de símbolos religiosos

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Tras el revuelo que se ha formado en todo el mundo por la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos, por la que grupos católicos se plantean denunciar a los organizadores del evento al considerar que el evento insultó a su fe, hemos conocido que la organización de los Juegos ha prohibido al brasileño Joao Chianca usar unas tablas de surf decoradas con la figura del Cristo Redentor.

El Comité Olímpico (COI) basa su decisión en el artículo 50 de la Carta Olímpica, que dice: «No se permite ningún tipo de manifestación o propaganda política, religiosa o racial en ningún lugar público o cualquier otro lugar». El relator general del Observatorio de la laicidad, Nicolás Cadene, considera que «prohíbe más bien el proselitismo, es decir, cualquier comportamiento destinado a incitar a los demás a adherirse a las propias creencias».

La figura del Cristo Redentor de Río de Janeiro es, más que un símbolo religioso, una imagen icónica de Brasil.

Esta interpretación de la norma por parte del COI choca con el hecho de que este mismo organismo considere el velo islámico una prenda cultural y no religiosa. También llama poderosamente la atención que considere esta imagen ofensiva y, sin embargo, permita la ofensa contra el catolicismo en la ceremonia inaugural, que es, con diferencia, el evento más visto de toda la competición.

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